Se
considera pornografía toda obra artística (literatura, pintura, fotografía,
espectáculo, etc.) que encierra un carácter obsceno. Es decir, que promueve al
escándalo atentando contra el pudor y la vergüenza a través de la excitación
sexual.
En
realidad, pornografía es un término impreciso, pues en muchas ocasiones no puede
establecerse una normativa estricta que califique ciertos fenómenos como
pornográficos frente a otros que no lo son. La moralidad del individuo es tan
polifacética como la personalidad en sí. Lo que para unos es obsceno para otros
puede no serlo. Es una apreciación subjetiva que, por lo regular, está vinculada
a la educación, costumbre y ética propias. Del mismo modo es una concepción
adaptativa al cambio de mentalidad que tiene lugar a lo largo de los tiempos.
Sin duda hace cien años tacharían de pornografía descarada la postura de una
mujer sentada con las piernas cruzadas y mostrando sus rodillas bajo la falda.
La polémica frente a la pornografía ha girado siempre en torno a su posible
inducción al crimen, al delito sexual o a la conducta antisocial.
En
diversos países se ha constituido a lo largo de los últimos años diversas
comisiones multidisciplinarias implicando a legisladores, sociólogos, teólogos,
artistas, psicólogos y psiquiatras, que han tratado seriamente el tema,
estimando la conveniencia o no de establecer una normativa gubernamental para el
control o restricción de la pornografía sin llegar a una conclusión clara. Unas
catalogaban la pornografía como indeseable, otras como peligrosa e incluso otras
como beneficiosa al ser una válvula de escape a las pulsiones reprimidas. Por
otro lado se enfrentaban con los derechos constitucionales que amparan la libre
expresión.
Respecto
a su relación con las posibles conductas criminales y antisociales, sobre todo
en el área de la juventud, no se han obtenido resultados concluyentes. Estos
estadísticos comparativos en diferentes países y épocas tratando de relacionar
los índices de criminalidad y delitos sexuales con el grado de permisividad en
la difusión de la pornografía no han aportado paralelismo alguno. El que no haya
tal correlación sugiere, pero no prueba, la no influencia de la pornografía en
la conducta antisocial. Las conclusiones parecen ser que el material
pornográfico para adultos no constituye un peligro claro. La mejor prueba
estriba en que, lejos de provocar una excitación creciente, la exposición
repetida de material pornográfico conduce a la saciedad y el aburrimiento.
Una
polémica aparte se plantea con respecto a los menores, en las que las comisiones
citadas estimaron que no era ético conducir a los menores hacia un contacto
directo con la pornografía aunque fuera organizada. La opinión pública está de
acuerdo en que los padres no deseen que sus hijos manejen pornografía. Es un
derecho a respetar por lo que se recomienda un control del acceso de tal
material a los menores. Sobre todo albergando la posibilidad de que muchos de
ellos recibirían su primera información sexual exclusivamente a través de la
pornografía sin una educación previa en este terreno.
Del mismo
modo se piensa en el derecho que tienen muchas personas a ser protegidas de la
exhibición pornográfica cuando la consideran ofensiva e inmoral. Debido a ello
es admisible un control en los anuncios y exhibiciones cuando tienen una
repercusión pública, máxime si puede verse afectado un público infantil. Esto no
supone un prohibición, sino limitar su acceso exclusivamente a quien lo desee.
La mayoría de las comisiones encargadas de la valoración ética de la pornografía
coincidieron en afirmar que una buena educación sexual en la edad apropiada
(presentada en un marco competente, estético y moral) disminuye el interés por
la pornografía en mayor medida que una legislación restrictiva.